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Artículo 2

Decreto 1281 de 1988 · DECRETO 1281 DE 1988, 29/06/1988, por el cual se adiciona la Planta de Personal de la Superintendencia de Sociedades, para desarrollar las funciones trasladadas por los Decretos 1941 de 1986 y 497 de 1987.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para la provisión de los empleos de que trata el presente Decreto, la Superintendencia de Sociedades deberá dar prelación a los funcionarios vinculados a los empleos a que se refiere el artículo 2° del Decreto 2042 de 1987. Los demás empleos deberán ser provistos con los empleados que figuren en las listas conformadas por el Departamento Administrativo del Servicio Civil, de acuerdo con el artículo 8° del Decreto 1024 de 1987. Para los efectos anteriores no se requerirá la celebración de concursos y la provisión de los empleos se hará mediante incorporación. Si a la Superintendencia no le es posible proveer algunos de los cargos en la forma prevista, el Secretario General deberá informar tal circunstancia a la Comisión de que trata el artículo 109 del Decreto 77 de 1987 con indicación de las razones que no hicieron posible la incorporación. Para efecto de los registros correspondientes, igualmente deberá informar al Departamento Administrativo del Servicio Civil las incorporaciones efectuadas relacionando el nombre, identidad y cargo al cual fue incorporado el empleado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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