º. Hácense los siguientes traslados en el presupuesto vigente: Ministerio de Gobierno. Capítulo 3º Del artículo 17. Para sueldos de los empleados de las Dependencias, Secciones y Departamentos del Ministerio, en el año 8.394.02 Del artículo 24-A. Para el pago de arrendamiento de fincas ocupadas por el Ministerio de Gobierno y sus dependencias, en el año 2.303.34 Del artículo 24-B. Para atender a los gastos que ocasione la reparación y adaptación de las fincas ocupadas por el Ministerio de Gobierno y sus dependencias, en el año 3.400.00 Capítulo 17. Del artículo 157. Para el pago de arrendamiento de locales con destino a depósitos de la Imprenta y Litografía Nacionales, en el año 1.440.00 Capítulo 18. Del artículo 166. Para sueldos por enfermedad comprobada a los empleados de las dependencias y entidades adscritas al Ministerio de Gobierno en el año 3.480.59 Capítulo 19. Del artículo 176-A. Para el pago de la prima de alojamiento de que tratan la Ley 74 de 1945 y Decretos números 475 y 1646 de 1946, al personal de Dactiloscopistas dependientes del Ministerio de Gobierno, en el año 1.500.00 Suman los contracréditos 20.517.95 Capítulo 19. Al artículo 179. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Policía Nacional, en el año 20.517.95 Suman los créditos 20.517.95
Decreto 3202 de 1947 →Vigente
Artículo 1
Decreto 3202 de 1947 · DECRETO 3202 DE 1947, 30/09/1947, por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Gobierno).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.