º. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: Ministerio del Trabajo. Capítulo 43. Del artículo 461. Para sueldos del personal de la Jurisdicción Especial del Trabajo (Corte Suprema, Tribunales Seccionales y Juzgados), en el año 48.000.00 Suman los contracréditos 48.000.00 Capítulo 42. Al artículo 455. Para sueldos del personal del Ministerio, en el año (Despacho del Ministro, Secretaría General, Secciones Jurídica y de Personal y Correspondencia y Departamento Administrativo 100.00 Capítulo 43. Al artículo 464. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Departamento Nacional de Trabajo y sus dependencias, y para los mismos gastos ocasionados por el personal de la Jurisdicción Especial del Trabajo, cuando viajen en comisiones oficiales, en el año 5.900.00 Al artículo 465. Para material, arrendamientos, muebles, útiles de escritorio, jornales, luz, teléfonos y demás gastos similares del Departamento Nacional del Trabajo y sus dependencias, y para los mismos gastos ocasionados por las Oficinas de la Jurisdicción Especial del Trabajo 35.000.00 Capítulo 44. Al artículo 470. Para materiales, arrendamientos, muebles, útiles de escritorio, luz, teléfonos y demás gastos similares de la Superintendencia de Cooperativas y sus dependencias, en el año 5.000.00 Capítulo 50. Al artículo 758. Para el pago de cuentas pendientes de toda clase, correspondientes a vigencias expiradas 2.000.00 Suman los créditos 48.000.00
Decreto 3201 de 1947 →Vigente
Artículo 1
Decreto 3201 de 1947 · DECRETO 3201 DE 1947, 30/09/1947, por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio del Trabajo).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.