Las normas contenidas en este Decreto sobre vigilancia judicial y sanciones disciplinarias, se aplicarán, en lo pertinente, a los agentes del Ministerio Público. La averiguación correspondiente, en caso de queja o denuncia contra cualquier agente del Ministerio Público, será adelantada por el funcionario a quien el Procurador General designe al efecto. El fallo será dictado en primera instancia por el Procurador General de la Nación, y en segunda por el Tribunal Superior Disciplinario.
Decreto 1698 de 1964 →Vigente
Artículo 76
Decreto 1698 de 1964 · Por el cual se organiza la Carrera Judicial y se dictan normas sobre Vigilancia Judicial y Ministerio Público
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.