Micelio

Artículo 76

Decreto 1698 de 1964 · Por el cual se organiza la Carrera Judicial y se dictan normas sobre Vigilancia Judicial y Ministerio Público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las normas contenidas en este Decreto sobre vigilancia judicial y sanciones disciplinarias, se aplicarán, en lo pertinente, a los agentes del Ministerio Público. La averiguación correspondiente, en caso de queja o denuncia contra cualquier agente del Ministerio Público, será adelantada por el funcionario a quien el Procurador General designe al efecto. El fallo será dictado en primera instancia por el Procurador General de la Nación, y en segunda por el Tribunal Superior Disciplinario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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