Micelio

Artículo 74

Decreto 1698 de 1964 · Por el cual se organiza la Carrera Judicial y se dictan normas sobre Vigilancia Judicial y Ministerio Público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Fiscales de los Tribunales Superiores de Distrito, los Procuradores de Distrito y los Asesores Jurídicos (Visitadores) de la Procuraduría General de la Nación, podrán ejercer vigilancia sobre todas las dependencias oficiales de carácter administrativo y sobre los institutos descentralizados nacionales, departamentales o municipales, así como sobre la conducta oficial de sus funcionarios o empleados. Si tuvieren noticia de cualquier irregularidad practicarán visita a la respectiva dependencia o instituto, adelantarán la averiguación administrativa y la enviarán con todos sus antecedentes al procurador General de la Nación para los efectos pertinentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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