Micelio

Artículo 73

Decreto 1698 de 1964 · Por el cual se organiza la Carrera Judicial y se dictan normas sobre Vigilancia Judicial y Ministerio Público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Fiscales de los Juzgados Superiores deberán enviar mensualmente al Fiscal del respectivo Tribunal Superior de Distrito, los cuadros estadísticos de la labor cumplida en el mes inmediatamente anterior, y una relación de los procesos que queden al Despacho, con indicación del nombre del sindicado, del delito de que se acusa, de la fecha de llegada del negocio y de la actuación que deben cumplir con él. Copia de estos documentos deberá enviarla a la Procuraduría General de la Nación. Si el Fiscal del Tribunal advirtiere demoras, y principalmente que en un mismo proceso figura en más de una relación mensual, sin haber sido despachado, realizará las gestiones conducentes a corregir la irregularidad, y dará cuenta al Procurador General de la Nación para los efectos disciplinarios correspondientes. Los Fiscales de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial enviarán mensualmente a la procuraduría general de la Nación, el cuadro estadístico de labores y una relación de negocios análoga a la de que trata el inciso primero de este Artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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