Micelio

Artículo 70

Decreto 1698 de 1964 · Por el cual se organiza la Carrera Judicial y se dictan normas sobre Vigilancia Judicial y Ministerio Público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Procurador general de la Nación, por sí mismo o por medio de un delegado que designe al efecto, podrá intervenir en cualquier proceso criminal, asumiendo al Ministerio Público y desplazando al Personero Municipal, cuando la gravedad del delito o la importancia del proceso justifiquen la medida. Esta será tomada a solicitud del Gobierno nacional o de oficio por el Procurador, si lo estima conveniente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1698 de 1964