Las funciones que la Constitución y las leyes les adscriben a la Procuraduría General de la Nación serán ejercidas por el personal de planta que tiene en la actualidad y, además, por los siguientes funcionarios cuyos cargos se crean en este Decreto: Despacho del procurador General Treinta (30) Fiscales Instructores Treinta (30) Secretarios Judiciales II Veinte (20) Asesores Jurídicos III Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial: Un (1) Procurador Delegado Un (1) Subjefe de Sección V Tres (3) Sustanciadores VIII Un (1) Secretario Auxiliar III Sección de Archivo y Correspondencia: Un (1) oficinista V
Decreto 1698 de 1964 →Vigente
Artículo 63
Decreto 1698 de 1964 · Por el cual se organiza la Carrera Judicial y se dictan normas sobre Vigilancia Judicial y Ministerio Público
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.