Micelio

Artículo 60

Decreto 1698 de 1964 · Por el cual se organiza la Carrera Judicial y se dictan normas sobre Vigilancia Judicial y Ministerio Público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cada uno de los Distritos Judiciales en que se divide el territorio nacional, tendrá una Procuraduría de Distrito con sede en la ciudad cabecera del mismo y con el siguiente personal: Un (1) Procurador de Distrito Un (1) Secretario Judicial III Un (1) Asistente Judicial I

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1698 de 1964