Micelio

Artículo 58

Decreto 1698 de 1964 · Por el cual se organiza la Carrera Judicial y se dictan normas sobre Vigilancia Judicial y Ministerio Público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para ser Procurador de Distrito, Fiscal Instructor o Asesor Jurídico III (Visitador) de la procuraduría General de la Nación, se requiere ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio, abogado titulado y, además, tener las mismas calidades que la Constitución exige para ser Juez Superior, o haber desempeñado durante dos años el cargo de Procurador Delegado, a durante tres años, por lo menos, uno de los cargos de Visitador de Vigilancia Judicial o de Instrucción Criminal del Ministerio de Justicia, Visitador de la Procuraduría General de la Nación o Juez de Instrucción Criminal, o haber ejercido durante cinco años, con buen crédito la profesión de abogado, o haber enseñado jurisprudencia durante el mismo lapso en un Universidad reconocida por el estado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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