Dependientes de la Procuraduría General de la Nación, créanse los cargos de Fiscales Instructores, competentes para practicar diligencias investigativas cuando fueren comisionados por el Procurador General de la Nación o por los Procuradores de Distrito, para casos especiales que así lo requieran por su gravedad o por tener que investigarse en lugares sometidos a diversas competencias territoriales. Los Fiscales Instructores cumplirán, además, las funciones de vigilancia que les asigne el procurador General de la nación y los procuradores de Distrito.
Decreto 1698 de 1964 →Vigente
Artículo 56
Decreto 1698 de 1964 · Por el cual se organiza la Carrera Judicial y se dictan normas sobre Vigilancia Judicial y Ministerio Público
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.