Las quejas que se formulen como resultado de la investigación a que se refiere el Artículo anterior, contra los funcionarios de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público serán conocidas, de preferencia sobre cualquier otro asunto, por la autoridad competente. La demora en el fallo constituirá causal de mala conducta. Corresponde al Procurador General de la Nación y a sus agentes velar por que tales quejas sean tramitadas y falladas dentro de los términos legales.
Decreto 1698 de 1964 →Vigente
Artículo 55
Decreto 1698 de 1964 · Por el cual se organiza la Carrera Judicial y se dictan normas sobre Vigilancia Judicial y Ministerio Público
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.