Micelio

Artículo 53

Decreto 1698 de 1964 · Por el cual se organiza la Carrera Judicial y se dictan normas sobre Vigilancia Judicial y Ministerio Público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El fallo se notificara personalmente y si ello no fuere posible dentro de los cinco (5) días de su pronunciamientos, se hará por edicto de conformidad con el Artículo 309 del código judicial. Ejecutado el fallo se comunicará al Ministerio de Justicia y a la entidad o autoridad encargada de darle cumplimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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