En cualquier instancia antes de fallar y dentro del término establecido en el Artículo 50 podrá ordenarse oficiosamente la aclaración de los puntos oscuros o dudosos por los medios que se estimen convenientes.
Decreto 1698 de 1964 →Vigente
Artículo 52
Decreto 1698 de 1964 · Por el cual se organiza la Carrera Judicial y se dictan normas sobre Vigilancia Judicial y Ministerio Público
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.