Independientemente de la acción penal a que hubiere lugar y sin perjuicio los de ella los funcionarios judiciales incurrirán por violación de las prohibiciones de que trata el Artículo anterior en las siguientes acciones disciplinarias- 1ª Apercibimiento 2ª Multa 3ª suspensión del cargo 4ª destitución de cargo
Decreto 1698 de 1964 →Vigente
Artículo 44
Decreto 1698 de 1964 · Por el cual se organiza la Carrera Judicial y se dictan normas sobre Vigilancia Judicial y Ministerio Público
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.