Micelio

Artículo 43

Decreto 1698 de 1964 · Por el cual se organiza la Carrera Judicial y se dictan normas sobre Vigilancia Judicial y Ministerio Público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los funcionarios judiciales estarán obligados a mantener en todo tiempo irreprochable conducta publica y privada por el cual les esta especialmente prohibido. 1º ejecutar cualquier hecho incompatible con la administración de justicia o constitutivo de mala conducta. La mala conducta social puede provenir de la embriaguez habitual, el uso indebido de estupefacientes, la practica frecuente de juegos prohibidos, la moral habitual o injustificada en al pago de deudas, el publico concubinato y el abandono de los deberes primordiales del hogar; 2º obtener provechos por la ley, tales como dadivas, agasajos, préstamo de toda clase de lucros providentes directa o indirectamente de cualquier interesado en un negocio que se halle a conocimiento del funcionario o de cual pueda o deba intervenir. 3º hacer una actuación judicial calificaciones ofensivas o ultrajantes respeto de cualquier de las personas que intervienen en el proceso. 4º negarse a suministrar oportunamente información que estén obligados a dar, o suministrar con exactitud o en forma incompetla 5º ejercer funciones que no les estén atribuidas por la ley o por los reglamentos pertinentes 6º dejar de asistir con frecuencia injustificada a la respetiva oficina o cerrarla con motivo legal o limitar indebidamente las horas de despacho para el público. 7º omitir retardar injustificadamente el despacho de los asuntos a su cargo el trabajo que le señale los reglamentos de la oficina, o dejar vencer los términos judiciales sin la actuación correspondiente. 8º violar las normas sobre nombramientos o Elección de los funcionarios o empleados de la administración de justicia o influir, directa o indirecta en el nombramiento o eleccion de aquellos cuya designación no le corresponda legalmente. 9º dejar de asistir a los actos en que su presencia lo requiera o a las deliberaciones de sala cuando los proyectos de decisión deban ser aprobados por ella, o firmar las providencias sin haber discutido en su discusión o pronunciamiento. 10. Abstenerse de adelantar la investigación de delitos o faltas cometidas por los funcionarios judiciales y demás personas que intervengan en los negocios que cursan en sus despachos y abstenerse de dar aviso a quien corresponda si la investigación no es de su correspondencia, si la investigación no es de su competencia. 11. Ejercer directa o indirectamente actividades incompatibles con el ejercicio de la judicatura o que en alguna forma atenten contra la actividad de la misma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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