Micelio

Artículo 37

Decreto 1698 de 1964 · Por el cual se organiza la Carrera Judicial y se dictan normas sobre Vigilancia Judicial y Ministerio Público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El tribunal superior disciplinario en sala penal conocerá. 1º en única instancia por los procesos por faltas disciplinarias que se adelanten contra los magistrados de la corte suprema de justicia y los consejos de estado. 2º en segunda instancia, por los procesos por faltas disciplinarias fallados en primera instancia por la corte suprema de justicia, por el consejo de estado, por los tribunales superiores de distrito judicial y por los tribunales de aduana.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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