Crease el tribunal superior disciplinario, integrado por cuatro magistrados, que seran elegidos por el consejo superior de la administración de justicia para periodos de cinco años, teniendo en cuenta la paridad política. En los casos de falta absoluta o temporal de dichos magistrados, el consejo nombrara en propiedad o en interinidad, respectivamente a quienes haya de reemplazarlos, conservado siempre la mencionada paridad política. El tribunal superior disciplinario dictara su propio reglamento y nombrara sus empleados subalternos.
Decreto 1698 de 1964 →Vigente
Artículo 31
Decreto 1698 de 1964 · Por el cual se organiza la Carrera Judicial y se dictan normas sobre Vigilancia Judicial y Ministerio Público
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.