De cada visita se levantara un acta de conclusiones, si de ella no apareciera observaciones así se comunicara por escrito al despacho visitado y a la procuraduría general de la nación. Si en apareciera observaciones sobre marcha del despacho o sobre las conductas de los funcionarios o empleados se correrá traslado a quien resulten afectados por dichas observaciones para que presenten sus descargos dentro de un termino improrrogable de ocho (8) días. Vencido este, se dictara una resolución en la cual en la misma resolución se relacionara las observaciones que no hayan sido desvirtuadas y, si se tratare de de demoras o otras irregularidades análogas, se fijara un termino prudencial para subsanarlas, en la misma resolución se ordenara enviar lo actuado a la autoridad competente para imponer la sanción disciplinaria, sin perjuicio del aviso que deba darse en caso de delito perseguible de oficio.
Decreto 1698 de 1964 →Vigente
Artículo 29
Decreto 1698 de 1964 · Por el cual se organiza la Carrera Judicial y se dictan normas sobre Vigilancia Judicial y Ministerio Público
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.