Micelio

Artículo 26

Decreto 1698 de 1964 · Por el cual se organiza la Carrera Judicial y se dictan normas sobre Vigilancia Judicial y Ministerio Público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La vigilancia judicial se ejercerá ante los tribunales, juzgados y demás autoridades que desempeño funciones judiciales por el respectivo agente del ministerio publico, sin perjuicio de las funciones que corresponden al procurador general de la nación y a los procuradores de distrito. El procurador general de la nación por si mismo o por el intermedio de los procuradores delegados ejercerá la vigilancia en la corte suprema de justicia y el consejo de estado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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