Micelio

Artículo 23

Decreto 1698 de 1964 · Por el cual se organiza la Carrera Judicial y se dictan normas sobre Vigilancia Judicial y Ministerio Público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para ser empleado subalterno de la rama jurisdiccional del poder público o de la jurisdicción contencioso administrativo se requiere las mismas condiciones generales señaladas en el Artículo 6º excepto la relación en los apartes c) e i). Pero, en las elecciones en los nombramientos de dicho personal subalterno se preferirá a los abogados titulados y a quienes hayan terminado estudios de derecho. A medidas que las circunstancias lo aconsejen el gobierno podrá organizar concursos para el nombramiento de los empleados subalternos de la rama jurisdiccional y de la jurisdicción contencioso administrativa con el objeto de incorporarlos a la carrera judicial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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