Para ser empleado subalterno de la rama jurisdiccional del poder público o de la jurisdicción contencioso administrativo se requiere las mismas condiciones generales señaladas en el Artículo 6º excepto la relación en los apartes c) e i). Pero, en las elecciones en los nombramientos de dicho personal subalterno se preferirá a los abogados titulados y a quienes hayan terminado estudios de derecho. A medidas que las circunstancias lo aconsejen el gobierno podrá organizar concursos para el nombramiento de los empleados subalternos de la rama jurisdiccional y de la jurisdicción contencioso administrativa con el objeto de incorporarlos a la carrera judicial.
Decreto 1698 de 1964 →Vigente
Artículo 23
Decreto 1698 de 1964 · Por el cual se organiza la Carrera Judicial y se dictan normas sobre Vigilancia Judicial y Ministerio Público
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.