Micelio

Artículo 22

Decreto 1698 de 1964 · Por el cual se organiza la Carrera Judicial y se dictan normas sobre Vigilancia Judicial y Ministerio Público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando el retiro forzoso por razón de edad o de incapacidad permanente sobrevenga después de (10) años de servicio en la carrera judicial se reconocerá a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, y Consejeros de Estado una pensión vitalicia correspondiente a las dos terceras partes del último sueldo, salvo disposición más favorable. Esta pensión será pagada por la entidad de previsión a la cual haya estado afiliado el beneficiario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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