Micelio

Artículo 21

Decreto 1698 de 1964 · Por el cual se organiza la Carrera Judicial y se dictan normas sobre Vigilancia Judicial y Ministerio Público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son causales de retiro forzoso de la carrera judicial y del cargo obtenido por concurso: llegar a la edad de setenta años o padecer incapacidad física o mental que impida el debido desempeño de las las funciones, correspondientes por mas de dos años o sufrir notaria y permanente disminución en el trabajo por razones de salud. El retiro forzoso deberá ser decretado, de oficio o a solicitud del ministerio público, por la corporación o funcionario a quien corresponda el nombramiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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