Los cargos oficiales no podrán ocuparse en interinidad por lapso superior a tres meses, excepto en, los casos de enfermedad o de titular o que el respetivo concurso se haya declarado desierto o su resultado, no permite la provisión en propiedad. Las licencias por causas diferentes a enfermedad no serán superiores a tres meses improrrogables. Si vencido este termino el titular no reasume sus funciones. Se procederá a la elección en propiedad de quien haya reemplazarlo, de conformidad con las reglas del presente decreto.
Decreto 1698 de 1964 →Vigente
Artículo 20
Decreto 1698 de 1964 · Por el cual se organiza la Carrera Judicial y se dictan normas sobre Vigilancia Judicial y Ministerio Público
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.