En la fecha y horas señaladas para la eleccion, la corporación o el funcionario correspondiente procederán a proveer los cargos materia del concurso siguiendo rigurosamente el orden determinado por el cuadro de calificaciones de los candidatos, salvo el caso de que sea absolutamente necesario alterar dicho orden para conservar la paridad política.
Decreto 1698 de 1964 →Vigente
Artículo 15
Decreto 1698 de 1964 · Por el cual se organiza la Carrera Judicial y se dictan normas sobre Vigilancia Judicial y Ministerio Público
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.