Con una anticipación no menos de tres meses, la corte suprema de justicia el consejo de estado, los tribunales superiores de distrito judicial y el tribunal de aduanas señalaran la fecha en que habrán de tener lugar las elecciones de magistrados y jueces para el siguiente periodo, y así lo avisaran al ministro de justicia para los efectos del concurso.
Decreto 1698 de 1964 →Vigente
Artículo 14
Decreto 1698 de 1964 · Por el cual se organiza la Carrera Judicial y se dictan normas sobre Vigilancia Judicial y Ministerio Público
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.