Dentro de los quince días siguientes quien haya de hacer el nombramiento resolverá sobre las objeciones y reclamos formulados, y ordenara las modificaciones del cuadro a que hubiere lugar las cuales se publicaran en la forma y por el término señalados en el Artículo anterior.
Decreto 1698 de 1964 →Vigente
Artículo 13
Decreto 1698 de 1964 · Por el cual se organiza la Carrera Judicial y se dictan normas sobre Vigilancia Judicial y Ministerio Público
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.