vencido el término para la presentación de las pruebas quien deba hacer el nombramiento elabora y aprobara dentro de los quince (15) días siguientes y con citación del respetivo agente del ministerio público y de dos delegados de distintas filiaciones políticas nombrados por el consejo superior de la administración de justicia, un cuadro en el cual se relacionara el nombre de los candidatos aceptados y de los rechazados, las calidades y los requisitos para el desempeño del cargo, que se hayan acreditado, las pruebas que le hubieran faltado y el orden de prelación a que les de derecho el coeficiente o puntaje obtenido en razón de los varios factores señalados para los efectos del concurso. Dicho cuadro se fijara en la secretaria por diez días, término durante el cual el agente del Ministerio Público o los candidatos podrán formular, por escrito, las objeciones y reclamaciones que estimen pertinentes.
Decreto 1698 de 1964 →Vigente
Artículo 12
Decreto 1698 de 1964 · Por el cual se organiza la Carrera Judicial y se dictan normas sobre Vigilancia Judicial y Ministerio Público
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.