En las bases de los concursos deberá asignarse un coeficiente o puntaje especial a la circunstancia de hallarse los candidatos en el desempeño de un cargo judicial ganado por concurso. Cuando se trate de ascensos, se asignara el coeficientes o puntaje especial a la circunstancia que el candidato ocupe, por concurso de empleo correspondiente al nivel inmediatamente inferior al cargo por proveer. Este coeficiente o este puntaje no podrán ser tan altos que impidan el acceso de quienes sin estar en aquellas circunstancias, tengas las calidades constitucionales respetivas.
Decreto 1698 de 1964 →Vigente
Artículo 10
Decreto 1698 de 1964 · Por el cual se organiza la Carrera Judicial y se dictan normas sobre Vigilancia Judicial y Ministerio Público
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.