º entre los factores que se deben apreciarse estarán, en cuanto fueran pertinentes, al nivel de los cargos concursados: los meritos universitarios (calificaciones obtenidas en la carrera universitarias En los exámenes de curso y en los preparatorios de grado, distinciones y premios universitarios, etc.); La especialización (concurso de profundización y de especialización en jurisprudencia, y títulos y distinciones obtenidas en ellos); el desempeño de la cátedra en jurisprudencia y su duración, los méritos profesionales (antigüedad, y de crédito en el ejercicio de la abogacía); la experiencia judicial (antigüedad, continuidad, consagración, eficiencia y desempeño anterior de cargos vinculados a la administración de justicia), y la obra científica.
cuando el concurso se contraiga a nivel inferior del escalafón, para decidir las cosas de empate en el puntaje final, se podrá ordenar exámenes orales y escritos con el temario y ante los jurados que en las bases respetivas se contemplen.