Micelio

Artículo 9

Decreto 1698 de 1964 · Por el cual se organiza la Carrera Judicial y se dictan normas sobre Vigilancia Judicial y Ministerio Público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º entre los factores que se deben apreciarse estarán, en cuanto fueran pertinentes, al nivel de los cargos concursados: los meritos universitarios (calificaciones obtenidas en la carrera universitarias En los exámenes de curso y en los preparatorios de grado, distinciones y premios universitarios, etc.); La especialización (concurso de profundización y de especialización en jurisprudencia, y títulos y distinciones obtenidas en ellos); el desempeño de la cátedra en jurisprudencia y su duración, los méritos profesionales (antigüedad, y de crédito en el ejercicio de la abogacía); la experiencia judicial (antigüedad, continuidad, consagración, eficiencia y desempeño anterior de cargos vinculados a la administración de justicia), y la obra científica.

Parágrafo

cuando el concurso se contraiga a nivel inferior del escalafón, para decidir las cosas de empate en el puntaje final, se podrá ordenar exámenes orales y escritos con el temario y ante los jurados que en las bases respetivas se contemplen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1698 de 1964