º Las bases de los concursos de que tratan el Artículo 2 y 3 de este decreto, no podrán ser adoptadas ni publicadas sin concepto favorable del consejo superior de la administración de justicia, y deberán indicar a) los cargos que el concurso deba contraerse, y el tiempo de vigencia de los resultados del mismo: b) los factores que hayan de ser calificados, el puntaje asignado a cada una de ellos y la prueba de los mismo c) el puntaje de los mínimos para ser aceptado con candidato d) la oportunidad para la inscripción de los candidatos y para la presentación de las pruebas respetivas, así como la fecha en que se publicara el resultado del concurso, y e) las demás normas reglamentarias que se estimen pertinentes.
Decreto 1698 de 1964 →Vigente
Artículo 8
Decreto 1698 de 1964 · Por el cual se organiza la Carrera Judicial y se dictan normas sobre Vigilancia Judicial y Ministerio Público
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.