Micelio

Artículo 6

Decreto 1698 de 1964 · Por el cual se organiza la Carrera Judicial y se dictan normas sobre Vigilancia Judicial y Ministerio Público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° además de los requisitos y calidades especiales establecidas por la constitución o la ley en cada caso, para pertenecer a la carrera judicial se exigen las siguientes condiciones generales: a) ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio b) ser menor de setenta años c) ser abogado titulado y estar matriculado como tal: d) no saber sido condenados por delitos e) no haber sido suspendido en el ejercicio de la profesión de abogado por faltas graves de moral profesional. f) no haber sido destituido de cualquier cargo en la administración pública, ni suspendido en el ejercicio del mismo, durante dos meses o mas, por falta grave debidamente comprobada g) ser persona de conducta moral irreprochable h) no padecer enfermedad física o mental que afecte la capacidad necesaria para el debido desempeño del cargo i) haber sido nombrado por concurso

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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