Micelio

Artículo 4

Decreto 1698 de 1964 · Por el cual se organiza la Carrera Judicial y se dictan normas sobre Vigilancia Judicial y Ministerio Público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º como organismo consultivo del gobierno para los fines señalados en el presente decreto, crease el consejo superior de la administración de justicia integrado por siete miembros a saber: El Presidente de la corte suprema de justicia, El Presidente del Consejo de Estado, El Procurador General de la Nación, El Decano de la facultad de derecho de la universidad nacional, El Decano de Derecho de una Universidad privada, escogido para un periodo de cuatro años por la Asociación Colombiana de Universidades, y Dos abogados en ejercicio, de distintas filiaciones políticas, designados por el Presidente de la Republica por un periodo de cuatro años

Parágrafo

El Consejo podrá deliberar con la presencia de cuatro de sus miembros, y adoptar sus dediciones con el mismo números de votos afirmativos, en caso de empate, la decisión sometida a votacion se considera aplazada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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