º el ministerio de justicia organizara, según las normas de este decreto, los concursos previstos en el Artículo anterior y lleva el registro de las inscripciones, traslados ascensos, suspensiones y cancelaciones en escalafón de la carrera judicial, así como las hojas de vida de los funcionarios inscritos en este con los documentos y anotaciones pertinentes.
Decreto 1698 de 1964 →Vigente
Artículo 3
Decreto 1698 de 1964 · Por el cual se organiza la Carrera Judicial y se dictan normas sobre Vigilancia Judicial y Ministerio Público
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.