Micelio

Artículo 3

Decreto 1698 de 1964 · Por el cual se organiza la Carrera Judicial y se dictan normas sobre Vigilancia Judicial y Ministerio Público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º el ministerio de justicia organizara, según las normas de este decreto, los concursos previstos en el Artículo anterior y lleva el registro de las inscripciones, traslados ascensos, suspensiones y cancelaciones en escalafón de la carrera judicial, así como las hojas de vida de los funcionarios inscritos en este con los documentos y anotaciones pertinentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1698 de 1964