º la provisión en propiedad de los cargos de magistrados de la corte suprema de justicia causa, consejeros de estado, magistrado de los tribunales superiores de distrito judicial, magistrado de los tribunales de contenido administrativo, magistrado del tribunal de aduanas, y jueces, se hará siempre por concurso riguroso entre los candidatos que reúnan las calidades y requisitos exigidos por la constitución y la ley.
Decreto 1698 de 1964 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1698 de 1964 · Por el cual se organiza la Carrera Judicial y se dictan normas sobre Vigilancia Judicial y Ministerio Público
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.