º la carrera judicial tiene por objeto la selección de los funcionarios encargados de administrar justicia y de sus auxiliares exclusivamente en consideración a su idoneidad a sus meritos como también la garantía del derecho a ascender en el escalafón por rigorosa calificación en los concursos y a no ser sancionados, traslados ni removidos sino por justa causa, comprobada en un proceso adecuada.
Decreto 1698 de 1964 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1698 de 1964 · Por el cual se organiza la Carrera Judicial y se dictan normas sobre Vigilancia Judicial y Ministerio Público
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.