° A partir del 1° de enero de 1988, los sueldos básicos y los sobresueldos para el Personal Carcelario y Penitenciario, a que se refiere el Decreto-ley número 1302 de 1978, serán los siguientes: DENOMINACION Código Grado Sueldo básico Sobre sueldo $ $ Director de Establecimiento Carcelario 5070 18 89.700 21.200 15 81.600 19.010 13 78.300 18.200 11 68.100 16.600 Subdirector de Establecimiento Carcelario 5115 11 68.100 19.400 09 63.100 19.300 Mayor de Prisiones 5210 12 63.000 19.200 Capitán de Prisiones 5110 11 58.200 19.100 Teniente de Prisiones 5145 09 49.300 18.900 Sargento de Prisiones 5165 06 41.700 18.700 Cabo de Prisiones 5170 05 39.100 18.500 Guardián de Prisiones 5175 04 36.200 18.300 02 34.000 18.100
Decreto 113 de 1988 →Vigente
Artículo 1
Decreto 113 de 1988 · DECRETO 113 DE 1988, 20/01/1988, por el cual se fija la remuneración para los empleos del Personal Carcelario y Penitenciario, y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.