º. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: Ministerio de Guerra. Capítulo 38. Ministerio y Ejército. Del artículo 412. Para adquisición de ganado 50.000.00 Capítulo 38. Ministerio y Ejército. Al artículo 409. Para transportes, auxilios de marcha y viáticos 50.000.00
Decreto 3200 de 1947 →Vigente
Artículo 1
Decreto 3200 de 1947 · DECRETO 3200 DE 1947, 30/09/1947, Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Guerra)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.