º . Residencia del Gobernador . Modifíquese el artículo 93 del Decreto 1222 de 1986, el cual quedará así: " Artículo 93 . La residencia habitual del Gobernador será la capital del Departamento, pero podrá ausentarse de ella, dentro y fuera del territorio, en ejercicio de sus funciones. Para salir del país estando en ejercicio de sus funciones, dejará encargado del despacho a uno de sus secretarios e informará al Gobierno Nacional".
Decreto 169 de 2000 →Inexequible
Artículo 6
Decreto 169 de 2000 · Por el cual se dictan normas para reformar el procedimiento para suplir las faltas de Alcaldes Distritales y Gobernadores Departamentales y para evitar la solución de continuidad en la gestión departamental y municipal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.