Micelio

Artículo 6

Decreto 169 de 2000 · Por el cual se dictan normas para reformar el procedimiento para suplir las faltas de Alcaldes Distritales y Gobernadores Departamentales y para evitar la solución de continuidad en la gestión departamental y municipal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Residencia del Gobernador . Modifíquese el artículo 93 del Decreto 1222 de 1986, el cual quedará así: " Artículo 93 . La residencia habitual del Gobernador será la capital del Departamento, pero podrá ausentarse de ella, dentro y fuera del territorio, en ejercicio de sus funciones. Para salir del país estando en ejercicio de sus funciones, dejará encargado del despacho a uno de sus secretarios e informará al Gobierno Nacional".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 169 de 2000