Micelio

Artículo 135

El Evaluado Puede Reclamar Por Las Decisiones Adoptadas Por Las Juntas Clasifica

Decreto 1253 de 1988 · DECRETO 1253 DE 1988, 27/06/1988, Por el cual se dictan normas sobre evaluación y clasificación para el personal de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El evaluado puede reclamar por las decisiones adoptadas por las juntas clasificadoras, por medio de documento escrito dentro de los diez días siguientes a la notificación del hecho.

Parágrafo 1

Los reclamos formulados por Oficiales Superiores se interponen ante la Junta Asesora del Ministerio de Defensa, la que los resuelve en última instancia dentro del término de sesenta días.

Parágrafo 2

Los reclamos interpuestos por Oficiales Subalternos y Suboficiales se formulan ante la Junta Clasificadora para Oficiales Superiores de la Fuerza, la cual los resuelve en última instancia, dentro del término mínimo de treinta días.

Parágrafo 3

Los fallos emitidos son definitivos y siempre son comunicados por escrito a los interesados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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