Cuando este en desacuerdo con las anotaciones del folio de vida, deja constancia en la columna de enterado anotando la palabra "Reclamo" y en forma verbal expone las razones ante el evaluador, quien antes de veinticuatro horas decide si modifica o no la anotación objeto del reclamo. Si la anotación se mantiene, el folio de vida pasa de oficio a la autoridad revisora, quien hace las averiguaciones del caso, empleando los medios que juzgue necesarios, y falla definitivamente el reclamo interpuesto, antes de diez días.
El revisar, una vez resuelto el reclamo, debe consignar una de las siguientes observaciones en el folio de vida: "estoy de acuerdo con la anotación" o "La anotación debe modificarse en el siguiente sentido: En los casos anotados debe consignarse la firma del revisor y el enterado del evaluado.
Los reclamos por sanciones disciplinarias siguen los procedimientos establecidos en el reglamento de Régimen disciplinario.
Tratándose de personal civil se observa el mismo procedimiento.