Micelio

Artículo 133

Cuando Este En Desacuerdo Con Las Anotaciones Del Folio De Vida, Deja Constancia

Decreto 1253 de 1988 · DECRETO 1253 DE 1988, 27/06/1988, Por el cual se dictan normas sobre evaluación y clasificación para el personal de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando este en desacuerdo con las anotaciones del folio de vida, deja constancia en la columna de enterado anotando la palabra "Reclamo" y en forma verbal expone las razones ante el evaluador, quien antes de veinticuatro horas decide si modifica o no la anotación objeto del reclamo. Si la anotación se mantiene, el folio de vida pasa de oficio a la autoridad revisora, quien hace las averiguaciones del caso, empleando los medios que juzgue necesarios, y falla definitivamente el reclamo interpuesto, antes de diez días.

Parágrafo 1

El revisar, una vez resuelto el reclamo, debe consignar una de las siguientes observaciones en el folio de vida: "estoy de acuerdo con la anotación" o "La anotación debe modificarse en el siguiente sentido: En los casos anotados debe consignarse la firma del revisor y el enterado del evaluado.

Parágrafo 2

Los reclamos por sanciones disciplinarias siguen los procedimientos establecidos en el reglamento de Régimen disciplinario.

Parágrafo 3

Tratándose de personal civil se observa el mismo procedimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1253 de 1988