Al evaluado le asiste el derecho de formular reclamos en los siguientes casos
a)
Por desacuerdo con las anotaciones en el folio de vida;
b)
Con motivo de la evaluación anual y en casos especiales por evaluaciones parciales;
c)
Por desacuerdo con la clasificación anual o por ascenso;
d)
Por cambio en la clasificación anual, dispuesto por la junta clasificadora.