Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, durante el tiempo que permanezcan clasificados en lista número cuatro, no pueden ser seleccionados para las siguientes actividades en el servicio
Ser destinado como personal de planta a la Casa Militar de la Presidencia, al Gabinete del Ministerio de Defensa, al Cuartel General del Comando General, a los Cuarteles Generales de los Comandos de Fuerza, a las Escuelas, Institutos o Academias de las Fuerzas Militares o al Batallón Guardia Presidencial
Ser destinados al exterior en comisión de estudios o de cualquier otra índole, excepto en caso de tratamiento médico, o destinados en comisión dentro del país a cualquier Ministerio, entidad oficial o privada;
Ser distinguidos con condecoraciones, excepto las que se conceden por actos de valor.