Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares que sean clasificados en lista número cuatro, entran en un período de observación de un año, para dar oportunidad al evaluado de superarse personal y profesionalmente.
Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares afectados por este artículo deben quedar clasificados en lista número tres al finalizar el período de observación.
Son clasificados en lista número Cinco los que en dos arios consecutivos se clasifiquen e lista número cuatro, excepto lo establecido en el
del artículo 105.
Si durante el transcurso del año de observación, el Oficial o Suboficial no da indicios de reforma y se coloca en una situación que no pueda clasificar en lista tres, puede ser evaluado y clasificado en cualquier momento con el objeto de definir su situación.