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Artículo 118

Decreto 1253 de 1988 · DECRETO 1253 DE 1988, 27/06/1988, Por el cual se dictan normas sobre evaluación y clasificación para el personal de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares que sean clasificados en lista número cuatro, entran en un período de observación de un año, para dar oportunidad al evaluado de superarse personal y profesionalmente.

Parágrafo 1

Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares afectados por este artículo deben quedar clasificados en lista número tres al finalizar el período de observación.

Parágrafo 2

Son clasificados en lista número Cinco los que en dos arios consecutivos se clasifiquen e lista número cuatro, excepto lo establecido en el

Parágrafo

del artículo 105.

Parágrafo 3

Si durante el transcurso del año de observación, el Oficial o Suboficial no da indicios de reforma y se coloca en una situación que no pueda clasificar en lista tres, puede ser evaluado y clasificado en cualquier momento con el objeto de definir su situación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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