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Artículo 116

Decreto 1253 de 1988 · DECRETO 1253 DE 1988, 27/06/1988, Por el cual se dictan normas sobre evaluación y clasificación para el personal de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Como guía para las juntas clasificadoras, se enumeran algunas normas que deben regir la clasificación para ascenso

a)

El Oficial o Suboficial puede tener hasta dos clasificaciones anuales sucesivas en lista inferior a la que es clasificado para ascenso. Ejemplo. Un Capitán o Teniente de Navío (cinco años en el grado), que obtuvo 3-2-3-2-2 o en cualquier orden clasifica en lista número dos;

b)

Si durante los años en el grado obtuvo tres listas tres y el resto superiores corresponde a lista tres. Ejemplo: Un Capitán o Teniente de Navío que obtuvo 2-1-3-3-3, o en cualquier orden clasifica en lista tres;

c)

Cuando en el grado exista una lista cuatro y el resto superiores, la clasificación para ascensos es lista tres. Ejemplo: Un Teniente o Teniente de Fragata, cuatro años en el grado, obtuvo 1-2-4-3, o en cualquier orden, clasifica en lista tres;

d)

Si durante los años en el grado obtuvo dos listas cuatro, no sucesivas, y el resto superiores, le corresponde la lista cuatro. Ejemplo: Un Capitán o Teniente de Navío, que obtuvo 4-3-2-4-3, o en cualquier orden clasifica en lista cuatro;

e)

Si durante el grado existe una clasificación en lista cuatro y el resto en lista tres, se hace un estudio detenido sobre el evaluado para decidir con justicia la clasificación. En todo caso no puede ser superior a las obtenidas durante el grado;

f)

Cuando en el último año del grado, los oficiales o Suboficiales estén clasificados en lista cuatro, no son clasificados ni considerados para ascenso;

g)

Los Oficiales y Suboficiales que se encuentren retardados por haber sido clasificados en lista cuatro, en la clasificación anual del año siguiente deben estar en lista tres que es la que le corresponde para ascenso. En caso contrario son clasificados en lista cinco;

h)

Los Oficiales y Suboficiales que se encuentren detenidos o llamados a juicio por autoridad competente o estén sometidos a Tribunal Disciplinario o de Honor, no son clasificados para ascensos hasta tanto no se produzca el fallo definitivo. Esta situación no exime de la responsabilidad de conceptuarlos y evaluarlos;

i)

En los casos de sumarios o informativos pendientes, debe pedirse información a la autoridad competente sobre su estado actual, con el fin de determinar si existe o no impedimento para clasificar por ascenso. CAPITULO IV. CONSECUENCIAS DERIVADAS DE LA CLASIFICACIÓN SECCION "A" CONSECUENCIAS DERIVADAS DE LA CLASIFICACIÓN ANUAL

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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