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Artículo 115

Decreto 1253 de 1988 · DECRETO 1253 DE 1988, 27/06/1988, Por el cual se dictan normas sobre evaluación y clasificación para el personal de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La clasificación para ascenso se determina de acuerdo con las siguientes normas

a)

Las evaluaciones y clasificaciones faltantes son analizadas con la evaluación para ascenso;

b)

Las clasificaciones obtenidas por los evaluados durante el grado, son analizadas en su totalidad para deducir las condiciones personales y profesionales del aspirante y obtener un concepto que refleje en forma exacta su calidad.

c)

La Junta Clasificadora por intermedio del Comando de la Fuerza, presenta la clasificación para ascenso de Oficiales junto con las actas respectivas a la Honorable Junta Asesora del Ministerio de Defensa;

d)

La Junta Asesora del Ministerio de Defensa puede aprobar o modificar la clasificación, dejando constancia escrita de los hechos que motivan la decisión;

e)

Aprobada la clasificación para ascenso por la Honorable Junta Asesora, el Oficial que reúna les requisitos puede ser propuesto al Gobierno Nacional de acuerdo con lo establecido por la ley;

f)

La clasificación de Suboficiales es presentada al Comando de la Fuerza respectiva, quien la puede aprobar o modificar dejando constancia escrita de las razones que motivaron la decisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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