Las juntas clasificadoras pueden modificar las evaluaciones y clasificaciones anuales, únicamente en los siguientes casos
Cuando se falle un reclamo en favor del evaluado;
Cuando existan diferencias evidentes entre las anotaciones del folio de vida y la evaluación;
Cuando se clasifique anualmente en forma errónea o injusta
Cuando se presentes hechos concretas no conocidos en el período de evaluación. SECCION "B" NORMAS DE CLASIFICACIÓN ANUAL PARA CIVILES