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Artículo 88

Decreto 1253 de 1988 · DECRETO 1253 DE 1988, 27/06/1988, Por el cual se dictan normas sobre evaluación y clasificación para el personal de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las juntas clasificadoras y de reclamos. Tienen las siguientes funciones

a)

Clasificar para ascenso los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares;

b)

Ratificar o modificar la clasificación anual

c)

Determinar la clasificación anual definitiva cuando existan evaluaciones parciales dentro de un período;

d)

Estudiar y fallar en última instancia los reclamos interpuestos por los evaluados;

e)

Modificar las evaluaciones de las autoridades evaluadoras o revisoras en caso de notoria parcialidad omisiones o negligencia. La modificación afecta al evaluador y revisor en el año en el cual ejerció esta responsabilidad;

f)

Valorar las condiciones del personal con base en la evaluación y clasificación

g)

Evaluar los resultados obtenidos en la aplicación del presente reglamento e identificar sus deficiencias;

h)

Proponer las reformas o adiciones necesarias a este reglamento, ante el Comando de la respectiva Fuerza

i)

Resolver consultas sobre aplicación e interpretación de este reglamento;

j)

Notificar oportunamente sus decisiones a los interesados. SECCION "E" FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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