Micelio

Artículo 78

Decreto 1253 de 1988 · DECRETO 1253 DE 1988, 27/06/1988, Por el cual se dictan normas sobre evaluación y clasificación para el personal de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Juntas Clasificadoras y de reclamos están constituidas así

a)

PARA OFICIALES SUPERIORES: --El Segundo Comandante de la Fuerza, presidente y vocal. --El Inspector General de la Fuerza, vocal. --El Jefe del Departamento D-1 del Estado Mayor Conjunto o en su reemplazo el Oficial General designado por el Comando General de las Fuerzas Militares, vocal. --El Jefe o Director de Personal de la respectiva Fuerza, secretario.

b)

PARA OFICIALES SUBALTERNOS Y SUBOFICIALES: --Un Coronel o Capitán de Navío, presidente y vocal. --Un Teniente Coronel o Capitán de Fragata, vocal. --Un Mayor o Capitán de Corbeta, vocal y secretario. Las juntas para Oficiales Subalternos y Suboficiales son designadas por el Comandante de la Fuerza. SECCION "C" FUNCIONAMIENTO

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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