Micelio

Artículo 72

En La Elaboración De Todos Los Documentos De Evaluación Se Debe:

Decreto 1253 de 1988 · DECRETO 1253 DE 1988, 27/06/1988, Por el cual se dictan normas sobre evaluación y clasificación para el personal de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En la elaboración de todos los documentos de evaluación se debe: a) Diligenciar a máquina, o a mano en letra imprenta legible, utilizando tinta negra; b) Llenar personalmente en original, por la autoridad evaluadora y revisora c) Usar redacción militar, caracterizada por su precisión, concisión, claridad y sencillez; d) Emplear únicamente abreviaturas reglamentarias o de uso corriente; e) Utilizar el sistema arábigo de numeración f) Limitar, a los espacios disponibles de los formularios, las anotaciones; g) Los formularios son timbrados en papel bond con las siguientes especificaciones

1.

Formulario 1 "Información básica de Oficiales y Suboficiales", tiene la forma continua determinada por el procesamiento automático de datos de la sección de sistemas.

2.

Formulario 2 "Tendencia de las Autoridades Revisoras", tiene la forma continua determinada por el procesamiento automático de datos de la sección de sistemas.

3.

Formulario 3 "Programa personal de desempeño en el cargo", es tamaño oficio (32 ½ x 22) centímetros.

4.

Formulario 4 "Folio de Vida", es tamaño oficio (32 ½ x 22) centímetros.

5.

Formulario 5 "Evaluación de Oficiales y Suboficiales", es tamaño oficio (32 ½ x 22) centímetros.

6.

Formulario 6 "Evaluación de Civiles", es tamaño oficio (32 ½ x 22) centímetros. TITULO III. CLASIFICACIÓN Y RECLAMOS CAPITULO I. SECCION "A"CLASIFICACIÓN

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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