Micelio

Artículo 72

En La Elaboración De Todos Los Documentos De Evaluación Se Debe:

Decreto 1253 de 1988 · DECRETO 1253 DE 1988, 27/06/1988, Por el cual se dictan normas sobre evaluación y clasificación para el personal de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En la elaboración de todos los documentos de evaluación se debe: a) Diligenciar a máquina, o a mano en letra imprenta legible, utilizando tinta negra; b) Llenar personalmente en original, por la autoridad evaluadora y revisora c) Usar redacción militar, caracterizada por su precisión, concisión, claridad y sencillez; d) Emplear únicamente abreviaturas reglamentarias o de uso corriente; e) Utilizar el sistema arábigo de numeración f) Limitar, a los espacios disponibles de los formularios, las anotaciones; g) Los formularios son timbrados en papel bond con las siguientes especificaciones

1.

Formulario 1 "Información básica de Oficiales y Suboficiales", tiene la forma continua determinada por el procesamiento automático de datos de la sección de sistemas.

2.

Formulario 2 "Tendencia de las Autoridades Revisoras", tiene la forma continua determinada por el procesamiento automático de datos de la sección de sistemas.

3.

Formulario 3 "Programa personal de desempeño en el cargo", es tamaño oficio (32 ½ x 22) centímetros.

4.

Formulario 4 "Folio de Vida", es tamaño oficio (32 ½ x 22) centímetros.

5.

Formulario 5 "Evaluación de Oficiales y Suboficiales", es tamaño oficio (32 ½ x 22) centímetros.

6.

Formulario 6 "Evaluación de Civiles", es tamaño oficio (32 ½ x 22) centímetros. TITULO III. CLASIFICACIÓN Y RECLAMOS CAPITULO I. SECCION "A"CLASIFICACIÓN

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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